Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Licenciada M.E.M.A., en su condición de apoderada judicial de la señora M.M.M.R., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior de Familia, la cual confirma la Sentencia No. 730 de veintiséis (26) de diciembre de dos mil doce (2012), emitida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del Proceso de Divorcio promovido por el señor L.G.M. en contra de la Recurrente. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 425 del expediente. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por ambas partes del Proceso, lo cual consta en escritos de fojas 445 a 450. Así las cosas, procede la S. a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, eximiéndose del requisito de la cuantía exigida en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial por tratarse de un Proceso de familia que versa sobre el estado civil de las personas. La Resolución recurrida se enmarca en lo señalado en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca una sola Causal, la cual se expone en el libelo del Recurso de la siguiente manera: "Infracción de norma sustantiva de derecho en el concepto de violación directa lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Se observa en el escrito de formalización del Recurso, que el concepto invocado se fundamenta a través de tres M., pese q que el Recurrente ha enumerado equivocadamente los mismos. Los M. respectivos se exponen a continuación: "PRIMER MOTIVO: El Tribunal ad-quem ha incurrido en la infracción de normas sustantivas de...

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