Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 1 de julio de 2013, aprobó la Transacción celebrada entre la Señora XIU MIN DU y la Sociedad GOLD KING INVESTMENT, INC., en virtud de conocer esta S. del Recurso de Casación interpuesto por la Demandante XIU MIN DU contra la Resolución de veinte (20) de enero de dos mil once (2011) proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que le sigue a la Sociedad GOLD KING INVESTMENT, INC. Habiéndose fijado por la Secretaría de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia el edicto de notificación de la referida Resolución de 1 de julio de 2013 y encontrándose aún pendiente de desfijarse el mismo, la firma de abogados LÓPEZ, VILLANUEVA & HEURTEMATTE presentó a insistencia escrito de Incidente de Cobro de Honorarios contra la señora XIU MIN DU, parte demandante del presente Proceso Ejecutivo Hipotecario y Recurrente en Casación. Consta de foja 5 del cuadernillo del Incidente, que la Secretaria de esta S. primera de lo Civil, recibió el referido escrito de Incidente de Cobro de Honorarios a insistencia del apoderado judicial, toda vez que el artículo 1191 del Código Judicial, es claro al señalar que, "durante la sustanciación del Recurso de Casación, no se admitirá más incidente que el de recusación". El artículo 92 del Código Judicial establece cuáles son los negocios de competencia de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en una sola instancia, para lo cual señala lo siguiente: "Artículo 92. La S. Primera conocerá en una sola instancia: 1. De los Recursos de Casación y Revisión en procesos civiles; 2. De los Recursos de Hecho contra las resoluciones de los Tribunales Superiores; y 3. De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre tribunales que no tengan otro superior común." Así pues, observa esta S. que no tiene competencia para conocer del Incidente...

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