Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense, G. &G., apoderada judicial de AGRO-BOULEVARD BALBOA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución judicial de 15 de marzo de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del procedimiento cautelar incoado por la recurrente en contra de R.P.B.L. y J.B.P.. Ingresado el expediente en la Secretaría de la Sala Civil y hecho el reparto correspondiente, se ordenó fijar el asunto en lista por el término de seis días para los alegatos de admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por la parte recurrente. Corresponde a la Sala evaluar este tema. En este orden, y atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 1180 del Código Judicial, tenemos que la resolución judicial impugnada es un Auto emitido por un Tribunal Superior que decide en segunda instancia el levantamiento de una medida cautelar de secuestro, con una cuantía superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), razón por la cual dicha resolución es susceptible del recurso de casación, conforme a los artículos 1163 y 1164 numeral 4° del Código Judicial. Se observa también que tanto el anuncio como la formalización del recurso han sido oportunos y conformes con lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174, también del Código Judicial. Finalmente, el memorial por medio del cual se formaliza el recurso en cuestión, contiene una causal de casación en el fondo, a saber, la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, invocada conforme aparece dispuesta en la ley. Conviene aclarar que la Sala Civil examina un segundo memorial de recurso de casación que sustituyó íntegramente un escrito anterior, en uso de la facultad que en ese sentido brinda al recurrente, el artículo 1175 del Código Judicial. Los motivos que le sirven de sustento a la causal son tres, dentro de los cuales la recurrente alega, a grandes rasgos, que el Tribunal Superior en la resolución impugnada, pasó por alto que las obligaciones tienen como fuentes, además de los contratos, la ley, los cuasicontratos y los actos y omisiones ilícitos. Añade el solicitante que el vínculo que une a las partes en litigio, proviene de un contrato, dentro del cual en su cláusula vigésima quinta ordena a las partes someterse a un proceso arbitral, lo cual fue pasado por alto en la resolución judicial impugnada. Manifiesta el recurrente que como resultado de lo anterior, el Tribunal Superior debió remitir a los...

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