Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La licenciada M. delP. de C., apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación contra la resolución judicial de 20 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento propuesto por M.O. O.. Ingresado el expediente en Secretaría de la Sala, se sometió al reparto correspondiente, luego de lo cual se dispuso ponerlo en lista por el término legal para que las partes presentasen sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por la parte proponente. Del mismo modo, por la naturaleza de una de las partes del proceso, se corrió en traslado a la Procuraduría General de la Nación a fin de que emitiera también concepto, lo cual cumplió recomendando la admisión del recurso examinado. Habiéndose cumplido el trámite dispuesto en el artículo 1179 del Código Judicial, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, atendiendo a su vez los requerimientos enlistados en la excerta legal del 1180 también del Código Judicial. En este orden, tenemos que la resolución judicial impugnada, tratándose de una sentencia emitida en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento en el que una de las partes es una institución estatal, es susceptible del recurso de casación, por disponerlo así el artículo 1163 y 1164 numeral 1 ibídem. Del mismo modo, el recurso ha sido anunciado y formalizado de acuerdo al término que disponen a su vez los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. Finalmente, el memorial que contiene el recurso, visible a fojas 175-177 del expediente, invoca la causal de fondo consistente en la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que está contenida en el artículo 1169 del Código Judicial. Los motivos que sirven de sustento a la causal exponen el medio de prueba que consideran erróneamente apreciado con su ubicación en el expediente, pero no exponen de manera alguna cuál fue el error de juicio del Tribunal Superior en la sentencia impugnada, lo cual se logra manifestando con claridad cuál fue el error de apreciación probatoria al examinar las pruebas aludidas. T. presente que el recurso de casación no es un medio de impugnación ordinario sino una especie de demanda en contra de la resolución judicial...

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