Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala del recurso de casación presentado por el Licenciado L.C.L.N., en nombre y representación de E.G.E., contra la sentencia de 20 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Familia del Tercer Distrito Judicial, en el proceso de divorcio que le sigue a D.E.S.D.. El recurso se propone en tiempo contra decisión que admite casación, proferida en proceso con cuantía que supera la fijada por la ley como mínima para recurrir en casación. Este se propone en el fondo y se invocan dos causales. Primera causal: "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión recurrida". Esta causal es de las que establece la ley (artículo 1169 del Código Judicial). En los motivos que sirven de apoyo a la causal se indican las pruebas mal valoradas por el fallo recurrido, unas de carácter testimonial y otra pericial. Sin embargo no se establece el yerro probatorio en que incurre la sentencia respecto de tales pruebas, toda vez que se concreta la censura a señalar que el ad-quem no le confiere valor de plena prueba para acreditar el trato cruel de la demandada, pero sin fundamentar su afirmación, es decir, que no establece por qué el tribunal ha debido conferirle el valor de convicción que reclama. De otra parte, en el caso específico de las declaraciones testimoniales rendidas por E.A.G.C. y ERICK A.G.C., si bien sostiene la censura que el tribunal los valora de forma incorrecta ya que le resta mérito probatorio por razón de existir diferencia entre estos y la demandada, en razón de un conflicto por la titularidad de unas tierras, no señala la censura por qué considera que los criterios utilizados por el tribunal para restarle valor de convicción a tales pruebas son erróneos. En cuanto a las disposiciones legales infringidas por el fallo recurrido, cita la censura tanto las de carácter adjetivo como las materiales. Ahora bien, en la explicación de la infracción de tales disposiciones legales, no se observa cómo se produce estas por el tribunal ad-quem, toda vez que se limita la censura a alegar que el juez no valora de manera conjunta las pruebas, pero sin precisar los hechos sobre los que versan las pruebas y la influencia del yerro probatorio en lo dispositivo de la decisión recurrida. Dado, pues, que la causal examinada adolece de errores de forma, los que se han dejado señalados, procede...

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