Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Vencidos los plazos para las alegaciones de admisibilidad del recurso de casación que interpusiera G.O.C.H. contra la sentencia del 22 de mayo del 2013 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que fuera proferida en el proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio que incoara ADALIDES ELÍAS POLASTRE CORTES en su contra, la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal de Casación, procederá a determinar su viabilidad. De esta manera, se observa que consta la presentación del recurso de casación por persona hábil y en término legal (Cfr. fj. 173 -185) y la resolución recurrida es susceptible de casación por razón de su cuantía, de acuerdo con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y por razón de su naturaleza, tal como lo norma el ordinal primero del artículo 1164 del Código Judicial. Examinados los requisitos preliminares, se procederá al estudio del recurso, el cual estriba en una sola causal de fondo. En ese sentido, el recurrente invoca la siguiente causal: "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho sobre la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". La causal citada se apuntala en tres motivos, los cuales aluden al mismo supuesto fáctico (valoración inadecuada del documento a foja 6), donde tenuemente se esboza un cargo contra la decisión del ad quem; sin embargo, cae en alegaciones de instancia y en transcripciones innecesarias, como se explicará a continuación. En todos los motivos se indica que el documento público a foja 6 del expediente "no se valoró de forma correcta", empero no explica según la causal si el tribunal de segundo grado, no le dio el alcance que la norma procesal otorga para la valoración de documentos públicos, le otorgó un valor que no posee el documento público o; por el contrario, se ponderó sin cumplir los requerimientos legales. Así, al confrontar la causal endilgada con el desarrollo de los motivos, no se refleja ninguna de estas aristas; es decir, no se desprende de manera precisa, cómo el medio probatorio fue mal apreciado por el tribunal de segunda instancia; o sea, dónde reside el error probatorio, ya que la frase "de haberse valorado esta prueba de forma correcta", resulta ser una expresión vacía por parte del recurrente. En otros términos, reitera la Sala, que los motivos expuestos son repetitivos, donde abundan las...

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