Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Firma Forense RAÚL CÁRDENAS Y ASOCIADOS, en su condición de apoderados judiciales de UDSLERYD DUARTE DE G., en su propio nombre y en representación de sus hijos menores MARÍA DEL CARMEN Y W.G.D., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia N°07 de 11 de enero de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario que U.D.D.G., en su propio nombre y en representación de sus hijos menores MARÍA DEL CARMEN Y W.G.D. le siguen a M.S.C.C., TRANSPORTE GARCHA, S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada únicamente por los apoderados judiciales de la parte opositora, por lo que la S. procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración, los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte D. se anunció y formalizó en tiempo, además que el mismo procede por razón de la naturaleza de la Resolución, pues se trata de una Resolución que decide la pretensión, con cuantía superior a B/25,000.00, siendo la misma recurrible en Casación, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 1163 y 1164 numeral 1° del Código Judicial. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en la forma y en el fondo propuesto. Única Causal de Forma alegada: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley." Los Motivos que sustentan la Causal son los que se transcriben a continuación: "PRIMERO: La sentencia No. 10, de 23 de febrero de 2012 (fojas 253 y siguientes), con la cual se decide la primera instancia del presente proceso no ha sido notificada al Lic. E.E.R.V., Apoderado Especial de TRANSPORTE GARCHA, S.A. y de M.S.C.C.. SEGUNDO: Que como consecuencia de esta astronómica omisión la sentencia de primera instancia no está ejecutoriada, siendo nulos todos los actos posteriores y dicha nulidad es insubsanable." Como normas legales infringidas y la explicación de cómo lo han sido, el Casacionista cita los Artículos 1002, 1022 y 1027 del Código Judicial. La única Causal de Casación en la forma invocada, se sustenta a través de dos Motivos, sin embargo, antes de que esta S. entre al análisis propio de los acápites que componen el Recurso, respecto a esta Causal, es necesario el...

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