Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo que corresponde, la S. procede a analizar el Recurso de Casación en el fondo propuesto por la firma de abogados ROSAS Y ROSAS, en representación del demandado A.L.M., quien recurre dentro del Proceso Sumario de Prescripción adquisitiva de dominio que le sigue E.F.G.. La parte demandante pretende que en este Proceso se declare, mediante decisión judicial, haber adquirido "en virtud del fenómeno jurídico de la Prescripción Adquisitiva de Dominio, la finca N°2205, inscrita al Tomo 212, F. 202 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, de propiedad de A.G.L.M., o la porción de ella que resulte de las probanzas del juicio." Una vez cumplidos los trámites correspondientes, le corresponde a la S. el análisis del Recurso de Casación propuesto por la parte demandada, para proferir la Resolución final que corresponde. ANTECEDENTES Este Proceso tiene su origen en la Demanda propuesta por E.F.G., quien pretende que mediante la vía sumaria se le reconozca su derecho a adquirir por Prescripción adquisitiva un globo de terreno inscrito en el Registro Público a nombre del aludido demandado y para lo cual se han formulado ante esta sede judicial, las pretensiones siguientes: "1.Que E.F.G., ha adquirido en virtud del fenómeno jurídico de Prescripción Adquisitiva de Dominio, la Finca 2205, inscrita al Tomo 212, foio 202, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, de propiedad de A.G.L.M., o la porción que de ella resulte de las probanzas del juicio. 2.Que en razón de lo anterior, se ordene a la Dirección del Registro Público cancelar la inscripción que permanece a nombre del Demandado e inscribir la Finca N°2205, inscrita al Tomo 212, F. 202 de la Sección de Propiedad, de la Provincia de Bocas del Toro (o la porción de ella que resulte de las probanzas del juicio), a nombre de mi mandante E.F.G.." El fundamento utilizado por el demandante para requerir las Pretensiones enunciadas, se resume en los siguientes Hechos: "PRIMERO: Que A.G.M., es propietario de la Finca N°2205 inscrita al Tomo 212, F. 202 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, que consiste en un globo de terreno de 2 HAS+9407 mts2, ubicado en Isla Pastor, Corregimiento de Almirante, Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro. SEGUNDO: Que mi representado E.F.G., ocupa de manera pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño un globo de terreno de aproximadamente 4 a 5 hectáreas dentro del cual se encuentra la superficie de la Finca N°2205 mencionada en la cláusula anterior. Que dicha ocupación la ha ejercido desde el día 11 de julio de 2002, fecha en la cual adquirió los derechos posesorios sobre la superficie de dicho globo de terreno, mediante Contrato de Compraventa celebrado con E.R.M.. No obstante lo anteriormente señalado, el día 18 de abril de 2005, este despacho se apersonó a la propiedad señalando que lo hacía en razón de una solicitud de Deslinde y Amojonamiento solicitada por A.G.L.M., quien señalaba que la Finca 2205 de su propiedad, se encontraba dentro del globo de terreno ocupado y poseído por mi mandante. TERCERO: Que el señor E.R.M. ocupó de manera pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño el globo de terreno descrito en el hecho anterior, desde el día 7 de mayo de 1992, fecha en que adquirió dichos derechos por compra realizada a C.R. Vda de ELLIS, hasta el día 11 de julio de 2002 fecha en que vendió dichos derechos a mi mandante E.F.G.. CUARTO: Que la señora C.R. Vda de ELLIS ocupó de manera pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño el globo de terreno mencionado en los hechos anteriores por más de 15 años hasta el día 7 de mayo de 1992, fecha en que vendió dichos derechos a el señor E.R.M.. QUINTO: Que por más de 15 años mi mandante E.F.G., en unión de los causantes de su derecho han venido ocupando y ejerciendo el Derecho de Posesión sobre el globo de terreno mencionado de manera pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño, y que por lo tanto, ha operado el fenómeno de la Prescripción Adquisitiva a su favor. SEXTO: Que con excepción de la inspección realizada por este Despacho el día 18 de abril de 2005, mencionada en el hecho primero, el demandado A.G.L.M., durante la ocupación de mi poderdante y de los causantes de su derecho, no han realizado diligencias o gestión que implique el ejercicio del derecho de propiedad, abandonando absolutamente este derecho durante toda la posesión u ocupación que aducimos. SÉPTIMO: Que mi poderdante, así como también los causantes de su derecho, nunca han sido cesados, molestados ni interrumpidos en su ocupación sobre el globo de terreno objeto de este proceso. OCTAVO: Que mi poderdante con su esfuerzo ha ocupado, mantenido y mejorado la finca objeto de este proceso." Con el libelo petitorio el demandante aduce diversos tipos de pruebas, entre las cuales se destacan, algunas documentales, testimoniales, periciales, inspección judicial, informes y Declaración de parte y se señalan como principal fundamento de sus pretensiones, los articulos 1668 y 1696 del Código Civil. Admitida la Demanda y surtido el traslado correspondiente, el demandado A.G.L.M., quien se hace representar en su defensa por la firma forense ROSAS Y ROSAS contesta la demanda, negando las pretensiones formuladas y los hechos descritos, en los siguientes términos: "PRIMERO:Este hecho es cierto y por tanto lo aceptamos. SEGUNDO: Este hecho no nos consta y por tanto lo negamos. El señor E.F.G., de acuerdo con la demanda es un ciudadano norteamericano, quien no ha ejercido una ocupación sobre la Finca N°2205, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, actuando con ánimo de dueño, en donde (sic) se le otorguen derechos para actuar con una demanda de prescripción adquisitiva como la que hoy contestamos. Referente al proceso de deslinde y amojonamiento, dejamos claramente establecido que el objeto de la misma era deslindar y amojonar la finca N°2205, más no entrar a discutir temas sobre supuestas ocupaciones o posesiones, que bajo ningún aspecto aceptamos y que en el presente hecho, lo que hace el demandante es intentar confundir al Despacho. TERCERO: Este hecho no es cierto y por tanto lo negamos. El señor E.R.M., no ha ocupado de manera pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño el globo de terreno antes descrito; a su vez no reconocemos ningún derecho que pueda ejercer la señora C.R. Vda DE ELLIS, sobre algún globo de terreno. CUARTO: Este hecho no es cierto y por tanto lo negamos. QUINTO: Este no es un hecho sino un alegato del demandante y por tanto lo negamos. SEXTO: Este hecho no es cierto en la forma como viene redactado y en esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR