Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: GENERAL ATLÁNTICA DE INVERSIONES, S.A., ha presentado recurso de casación en contra de la resolución de 5 de julio de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el incidente de levantamiento de secuestro presentado por la demandada dentro del proceso ordinario que le sigue HFO DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE PANAMÁ S.A. Mediante resolución de 9 de octubre de 2013, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, haciendo uso de ese derecho únicamente la apoderada judicial de la parte demandada. Corresponde a esta S. verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa. Así tenemos que el recurso fue anunciado (fs.99) y formalizado (fs. 103-109) en término; y la resolución que se recurre corresponde a un auto dictado en un incidente de levantamiento de secuestro, motivo por el cual es susceptible del recurso de casación, en virtud de lo establecido en el artículo 1164 numeral 4 del Código Judicial; así como cumple con la cuantía exigida por ley. El recurso de casación es en el fondo cuya causal corresponde a "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido", fundamentada en tres motivos. En primera instancia, esta S. cree necesario advertir, que la causal de violación directa se produce, cuando se contraviene, se contraría o se desconoce el texto de una norma, o cuando deja ser aplicada a un caso que debe ser aplicado, lo que es independiente de toda cuestión de hecho. Visto lo anterior, procede esta S. a verificar si se desprenden los cargos de los motivos, y si los mismos guardan relación con la causal invocada. Así tenemos, que el primer motivo se indica que se "desconoció que habían transcurrido más de los tres (3) meses entre la admisión de la demanda (Auto No.1382 de 25 de agosto de 2011) y nuestra solicitud de levantamiento de secuestro (presentada el 29 de febrero de 2012), sin que mediara en dicho término algún tipo de gestión del demandante, desconociendo el principio que le asiste a nuestra representada de disponer libremente de sus bienes". Como puede apreciarse, dicho motivo respalda más bien el recurso de casación en la forma, y no el de fondo, que es el que nos ocupa; ya que, se hace alusión a términos y actividad procesal, lo cual no es cónsono con la causal escogida por el recurrente. En cuanto al...

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