Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: ElLicdo. O.G., apoderado judicial de I.Q.Y., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 03 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá dentro del Proceso Ordinario que I.Q.Y. le sigue a E.M.Á., L.O.A., COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. y ECONOFINANZAS, S.A. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada únicamente por la apoderada judicial de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. (fs. 637 a 639), por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte D. se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del Proceso. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación desarrollado, el cual consta de una Causal de Casación en el fondo. Ahora procede la Sala a analizar la Causal invocada consistente en: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en los dispositivo de la Resolución recurrida". Este primer concepto de error en la valoración probatoria, se fundamenta a través de dos (2) Motivos, los cuales se citan a continuación: "PRIMERO:El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en su fallo debió reconocerle valor de plena prueba a la copia autenticada de la Sentencia Penal No. 4-04 de fecha 19 de noviembre de 2004, oportunamente aportada al proceso ya que se lee de fojas 32 a 41, en donde consta que el Juez Municipal del Distrito de Chiriquí Grande, Ramo Penal, declaró culpable y condenó al demandado E.M. A. a la pena de seis meses de prisión por el delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de I.Q.Y., negándole valor de convicción a dicho documento por el solo hecho de que en el mismo no aparece que la referida sentencia está ejecutoriada, a pesar de que es un documento público auténtico proveniente de una actuación judicial de otro proceso practicado con intervención del demandado, con lo cual incurrió en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual influyó sustancialmente...

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