Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados RAUL CARDENAS Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial del Señor A.G.B., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de siete (7) de marzo de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), la cual confirma la Sentencia No. 84 de veintisiete (27) de agosto de 2012, emitida por el Juzgado Primero Agrario del Circuito de Veraguas, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por el Recurrente en contra de E.T.D.G.A., R.M.D.G.A., J.D.G.A., C.D.G.A. y TITO DE GRACIAS GONZÁLEZ. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta en el anverso de foja 133 del expediente. Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado únicamente por la parte Recurrente, tal como consta en escrito de fojas 165 a 166 del expediente. Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, cumpliendo con el requisito de la cuantía exigida en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial. La Resolución recurrida se enmarca en lo señalado en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo, exponiéndose a conformidad la Causal invocada de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de violación directa", añadiendo el Recurrente que, tal infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida. La Causal de fondo invocada se fundamenta a través de un Motivo único el cual se trascribe de la siguiente forma: "PRIMERO: Que el fallo viola la ley al no sumar al tiempo de posesión necesario para la prescripción extraordinaria, que...

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