Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En grado de admisibilidad conoce la S. Civil, el recurso de casación interpuesto por la licenciada M.V.V., apoderada judicial de TORNERÍA ENMADI, S.A., contra la resolución de fecha 2 de julio de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a EQUIPOS CORPINSA, S.A. Luego de su ingreso en la S. Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho ejercido por el oponente, según se observa de folios 638 a 639 del expediente. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la S. examinar el Recurso de Casación visible de fojas 626 a 630, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. En primer lugar, debe la S. indicar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial . Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. Primeramente, se contempla que el recurso fue dirigido indistintamente a los Honorables Magistrados de la S. Primera de lo Civil, cuando lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, es que: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la S. de Negocios Generales; y a los Presidentes de las S.s Primera, Segunda ...". Además, la casacionista, tampoco revela o señala la autoridad que emitió el fallo que recurre, pues únicamente indica que formaliza Recurso de Casación, "contra la sentencia de Segunda Instancia fechada 2 de julio de 2013, mediante la cual se REVOCA" la sentencia que dictara el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, sin llegar a identificar la Autoridad que dictó el...

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