Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A.T.A. e INVERSIONES PASEO DORADO, S.A., han presentado recurso de casación en contra de la resolución de 17 de junio de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el incidente de levantamiento de secuestro presentado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ) S.A., dentro de la medida cautelar interpuesta por A.T.A. e INVERSIONES PASEO DORADO S.A., en contra de A.R.C.B.. Mediante resolución de 18 de septiembre de 2013, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, el que no fue utilizado por ninguna de las partes. Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa. Así tenemos que el recurso fue anunciado (fs.46) y formalizado (fs. 50-53) en término; y la resolución que se recurre corresponde a un auto dictado en un incidente de levantamiento de secuestro, motivo por el cual es susceptible del recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164 numeral 4 del Código Judicial, así como cumple con la cuantía exigida por ley. El recurso de casación es en la forma, cuya causal es la siguiente: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia", fundamentada en un sólo motivo, el cual antes de entrar a verificar que cumple con la función de dicho apartado, se puede corroborar de las constancias del cuadernillo que contiene el incidente de levantamiento, que se hizo la reclamación desde el momento en que fue advertida la falta por parte del recurrente, requisito indispensable para proceder con la admisiblidad del recurso, como se desprende...

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