Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2014

Número de expediente317-13
Fecha23 Enero 2014

VISTOS: Para decidir su admisibilidad ingresa a la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado C.E.C.G., apoderado legal de G.J.E., contra la resolución de fecha 27 de mayo de (10013sic) 2013, dictada en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a SUEZ ENERGY CENTRAL AMERICA, S.A. Recibido en la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho que fue ejercido por ambas partes, según se ha fijado a folios 565-573 y 574-578 (opositor y recurrente), respectivamente. Verificados los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible que rola de fojas 553 a 558, observando que ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. Iniciada la lectura del recurso, resalta el error del censor, pues el mismo ha sido dirigido al P. de la Sala de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo correcto era remitirlo al P. de la Sala Primera de lo Civil. Además, de ello, es visible el error de escritura al señalar el año en que se dictó la resolución recurrida, pues indica "27 de mayo de 10013", cuando debió ser 2013. Por otro lado, la causal que se determina es la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida de la Ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Sobre ello, nota la Sala que el casacionista, introduce la frase "de la Ley" a la causal invocada, que deberá eliminar pues, como ha plasmado la Sala en innumerable jurisprudencia, la causal debe exponerse textualmente, según lo plasma el artículo...

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