Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ingresa a esta Judicatura a fin de resolver el mérito del recurso de casación promovido por la representación judicial de MAQUINARIA E INGENIERÍA S.A., el proceso oral propuesto en su contra por R.M.A.A., L.A., I.E.A.A. y A.A.U., contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá de fecha 04 de julio de 2012. La resolución atacada en su parte resolutiva decidió lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Sentencia Nº 33 de fecha 18 de junio de 2010, dictada por la Juez Segunda de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido que su parte resolutiva se lea así: RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD de todo lo acordado y resuelto en la asamblea extraordinaria de accionistas de MAQUINARIA E INGENIERÍA S.A., que se llevó a cabo el día 2 de agosto de 2004, y cuya acta fue protocolizada mediante Escritura Pública Nº 14674 de 11 de agosto de 2004, de la Notaria Octava del Circuito de Panamá, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a ficha 44174 documento 657560 el día 18 de agosto de 2004. También se DECLARA LA NULIDAD de todos los actos llevados a cabo, en nombre y representación de MAQUINARIA E INGENIERIA S.A., por parte de los directores y dignatarios elegidos en la asamblea de accionistas celebrada el día 2 de agosto de 2004, incluyendo las asambleas de accionistas y las reuniones de Junta Directiva llevadas a cabo por estos directores y dignatarios, luego, o como consecuencia de su designación ilegal en la asamblea de accionistas impugnada. Se ORDENA comunicar lo resuelto a la Notaria Octava de Circuito, así como al Registro Público, con fundamento en el artículo 881 del Código Judicial. SEGUNDO: NEGAR la Excepción de Cosa Juzgada incoada por la apoderada judicial de la parte demandada. TERCERO: DECLARAR DESIERTOS los Incidentes de Naturaleza Especial y Levantamiento de Suspensión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Judicial. La imperativa condena en costas a cargo de la sociedad demandada en cuanto a trabajo en derecho en primera y segunda instancia, a favor de la parte actora, se fija en la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00). Los gastos del proceso se liquidarán por la Secretaría del Juzgado de origen, conforme lo establece el artículo 1069 del Código Judicial, a cargo de la sociedad demandada. Notifíquese", Contra la resolución de segunda instancia, y en tiempo oportuno la representación judicial de MAQUINARIA E INGENIERÍA S.A., anunció y formalizó recurso de casación, el que una vez ingresado y asignado, de acuerdo a las reglas de reparto, fue sometido a los rigores de lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, ordenándose la corrección del mismo a través de resolución de fecha 18 de enero de 2013, otorgándose el término de Ley para ello, el cual oportunamente aprovechó el recurrente, razón por la cual la Sala mediante resolución de 10 de mayo de 2013, admite el recurso de casación corregido. Superada esta fase procesal, se admitió el recurso de casación corregido, y de conformidad con el artículo1185 de la lex cit., se accede a la fase de alegatos de fondo, el que ambas partes aprovecharon oportunamente. RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO El recurrente en casación alegó el concepto de fondo en relación con la infracción de normas sustantivas por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba...

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