Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal de Casación, J.A. DE GRACIA ARENAS, por medio de su apoderado judicial, anunció y sustentó recurso de casación contra la sentencia del 2 de julio del 2013, expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, en el Proceso Ordinario incoado que el impugnante interpuso contra la sociedad CENTRAL AZUCARERO DE ALANJE, S. A. Luego del sorteo y su reparto, el Magistrado Sustanciador lo fijó en lista durante el término legal preestablecido por la ley para la proposición de las alegaciones escritas, momento empleado solo por el señor J.A. DE GRACIA ARENAS (Cfr. 443). Por precluido el término procesal, la Sala de lo Civil comprobará si se acataron los presupuestos formales establecidos en la normativa procesal legal y la jurisprudencia abundante sobre la admisibilidad del recurso de casación. De esta manera, se observa que consta la presentación del recurso de casación por persona hábil y en el plazo legal (Cfr. fj. 425 -434) y la resolución recurrida es susceptible de casación por razón de su cuantía, de acuerdo con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y por razón de su naturaleza, tal como lo norma el ordinal primero del artículo 1164 del Código Judicial. Examinados los requisitos preliminares, se procederá al estudio del recurso, el cual estriba en dos causales de fondo. En ese sentido, el recurrente invoca la siguiente causal: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual está fundamentada en seis motivos, que pasaremos analizar. En la redacción de los motivos debe develarse cómo el tribunal de segunda instancia al ponderar un elemento de prueba le otorga "un valor que no tiene o en no darle el valor que sí tiene o admitiéndola sin los requisitos legales pertinentes" (B., De León, H., "El recurso de Casación Civil, guía práctica para su comprensión y aplicación", fs. 52). A partir de esta premisa, atisba la Sala, que la construcción del primer motivo; aunque se muestran las fojas que componen el medio de convicción evaluado incorrectamente, se presenta de forma argumentativa sin exponer si el ad quem le concedió un valor que la ley procesal no señala o si la ponderó a pesar de que esta no poseyese los requerimientos legales...

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