Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala en fase de admisión, del recurso de casación en el fondo propuesto por D.E.G.C., por intermedio de su apoderado legal, el Licenciado L.C.J., contra la sentencia de 18 de junio de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso sumario que le sigue la recurrente a P.S.T.. El recurso se propone en tiempo, contra decisión susceptible de casación, dictada en proceso que supera la cuantía que exige la ley para recurrir en casación (artículo 1169 del Código Judicial). La casación se basa en dos causales, las que se analizan en el orden en que han sido invocadas. Primera causal: "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión recurrida". Esta causal es de las que- establece el Código Judicial, en su artículo 1169. Ahora bien, para que se configure la causal enunciada es preciso, como ha venido señalando la Sala en forma reiterada, que se demuestre la comisión de un error patente por el tribunal ad-quem en la construcción de la premisa fáctica, sea respecto de la valoración de los medios asumidos como elementos de prueba, las inferencias que partiendo de éstas se formulen o los criterios utilizados o dejados de emplear para extraer las conclusiones probatorias. Y es que el recurso de casación no es una tercera instancia del juicio en la que se pueda hacer un nuevo enjuiciamiento de las pruebas aportadas al proceso, facultad reservada a los tribunales de instancia. La finalidad del recurso de casación es controlar la valoración probatoria de los tribunales de instancia, cuando subyacen en esta errores de juicio precisos que vienen a constituir las causales establecidas en la ley (concretamente los conceptos de la causal de fondo consistentes en el error de derecho en la valoración de la prueba o error de hecho en la existencia de la prueba), de ahí que sea necesario demostrar en estos casos el error de juicio y su incidencia en lo dispositivo del fallo recurrido. Por ende, la debida estructuración del cargo de ilegalidad relacionado con causal de fondo examinada, pasa por especificar las pruebas mal valoradas, la explicación del error de juicio (sea en la valoración de los medios asumidos como elementos de prueba, las inferencias que partiendo de estas se formulen o los criterios utilizados para extraer la conclusiones probatorias), así como la influencia...

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