Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La apoderada judicial de IMC INDUSTRIAS, S.A., mediante escrito visible de fojas 1090 a 1092 solicita la aclaración de la resolución de fecha 24 de septiembre de 2013 dictada por esta Corporación de Justicia, dentro del proceso ordinario presentado por T.M. TRADING INC., S.A. en contra de IMC INDUSTRIAS, S.A. y M.E.C.R., por medio de la cual no se casó la resolución de 4 de julio de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia. Explica la apoderada judicial de la parte demandante, que en la resolución de 24 de septiembre de 2013 dictada por esta S. no se "expone con claridad si la sociedad IMC INDUSTRIAS, S.A. y M.E.C.R. son condenados solidariamente". Igualmente se refiere a la Sentencia de 31-2010 de 24 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Primero del Segundo Circuito Judicial de Panamá, pasando a transcribir su parte resolutiva; así como la parte resolutiva de la resolución de segunda instancia. Sumado a ello termina solicitando que esta S. aclare la "situación comercial del quebrado; en este caso BANAICO, frente a la Declaratoria de la Quiebra y su capacidad posterior a la referida declaratoria en cuanto a los actos de comercio que puedan realizar." Respecto a lo anterior, es necesario remitirnos a lo indicado en el artículo 999 del Código Judicial, que se pasa a transcribir: "La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término. También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo. Toda decisión judicial, sea dela clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero solo en cuanto al error cometido." (Lo subrayado es de la S.) Como puede...

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