Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Servicios Legales y Asociados, en representación de CORPORACIÓN DE SERVICIOS VARIADOS, S.A. (COSEVA) Y OTROS, ha interpuesto recurso de casación en contra del Auto de 15 de mayo de 2013 dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el proceso sumario de rendición de cuentas que ZUS TRADING, INC. le sigue a sus representadas. Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que, dentro del término de los tres primeros días, el opositor alegue sobre la admisibilidad del recurso de casación y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique, período que fue aprovechado por ambas partes. Corresponde a este tribunal decidir la admisibilidad del recurso de casación, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como la doctrina de la Corte. Observa la Sala, que la resolución recurrida en casación es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, por fundarse en preceptos que rigen en la República y versa sobre intereses particulares que superan los B/.25,000.00 Observa también este tribunal, que se trata de un auto que pone término a un proceso. Finalmente, se observa que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil. El casacionista ha invocado la causal de fondo (infracción de normas sustantivas de derecho) en los conceptos de violación directa, aplicación indebida, error de hecho sobre la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a su apreciación, cuyos requisitos formales serán examinados por la Sala, de manera separada, y en el orden en que han sido expuestas las causales. Así, la primera causal de fondo invocada es la de violación directa, la cual se sustenta en dos motivos, cónsonos con la causal invocada. A continuación, el recurrente cita las normas sustantivas de derecho que estima infringidas, seguidas de la explicación de cómo lo han sido, las cuales son congruentes con los motivos expuestos y con la causal que sustentan. En consecuencia, procede admitir esta primera causal. La segunda causal invocada es la de aplicación indebida, sustentada en un único cargo de injuridicidad, congruente con la causal que sustenta. De igual modo, la única norma de derecho que se estima infringida y la explicación de cómo lo ha sido, es armónica con el motivo y la causal, por lo que procede admitir también esta segunda causal. La tercera causal invocada es la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, la...

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