Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En grado de admisibilidad, la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el Recurso de Casación interpuesto por la firma forense ROSAS Y ROSAS, en su condición de apoderada judicial de ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., contra la Sentencia de veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), adicionada por la Sentencia de veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013), ambas emitidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por E.C.V.. DE R. y Otros contra la Recurrente. . Cumplido el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista por seis (6) días, con la finalidad que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso; término que fue aprovechado tanto por los opositores como por la Recurrente, tal como consta en escritos legibles de fojas 610 a 614 del expediente. Advierte la S. que, antes de expedirse la Resolución a que se refiere el artículo 1179 del Código Judicial, la Recurrente presentó un nuevo libelo por medio del cual sustituye íntegramente el Recurso de Casación originalmente presentado, tal como lo permite el párrafo final del artículo 1175 ibídem, razón por la cual esta S. procederá al análisis de este último libelo de formalización, el cual consta de fojas 598 a 606 del expediente. En ese sentido tenemos, que ambas partes presentaron escritos de alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, tal como consta en escritos legibles de fojas 610 a 614 del expediente. Vencido el término antes señalado, se observa que el Recurso fue anunciado dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial, por persona hábil para ello, que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior (artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial), así como lo es por el requisito de la cuantía, exigido por el numeral 2 del artículo 1163 ibídem. Habiéndose verificado lo anterior, corresponde a esta Corporación Judicial examinar el Recurso, con la finalidad de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para su admisión. La S. advierte que el libelo del Recurso ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial y en reciente Jurisprudencia de esta Corporación Judicial (f. 598 del...

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