Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado C.A.R.R., apoderado legal de NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA., contra la resolución de 29 de agosto de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de nulidad por distinta jurisdicción que le sigue al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Recibido el negocio en la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término debidamente aprovechado por ambas partes, según se observa de fojas 166 a 169 el alegato de la Fiscalía Especializada en Asuntos Civiles; de fojas 171 a 173 (opositor); de fojas 177 y 178 (recurrente) y finalmente de fojas 180 a 183 la Vista de la Procuraduría General de la Nación. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 153 a 158 para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación en cuanto a su naturaleza, que fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. CAUSAL ÚNICA "Infracción de normas sustantivas de Derecho, por error de Derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Como veremos, los motivos no encierran un cargo concreto para definir el error de valoración que deben contener, por ello, para mejor comprensión, la Sala dispone transcribirlos: Primer Motivo: El Auto de fecha 29 de agosto de 2012, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia [V.e foja 135 a foja 142 del Incidente de Nulidad por Distinta Jurisdicción] infringe, por omisión, disposiciones jurídicas procesales y sustantivas en materia de valoración de la prueba, con relación al contrato de Fianza. Segundo Motivo: El Auto de fecha 29 de agosto de 2012, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, infringe, por omisión, disposiciones jurídicas procesales y sustantivas en materia de valoración de la prueba, con relación al medio probatorio denominado "Fianza de Cumplimiento n° 103-FC, emitida por...

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