Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2013

Número de expedienteE116-12
Fecha12 Noviembre 2013

VISTOS: La firma forense BERROA/DÍAZ & GUERRERO, procuradores judiciales de la demandada MAQUINARIA PESADA, S.A. ha interpuesto recurso de casación corregido contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el día 31 de enero de 2012, con ocasión al proceso oral que R.M.A.A., L.A., I.E.A.A. y A.A.U. han propuesto en su contra, medio de impugnación que a continuación será resuelto por esta Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. El repaso de la demanda corregida promovida revela a esta Corporación de Justicia que las pretensoras solicitan se realicen las siguientes declaraciones: "1. Que es nula y por tanto carece de valor alguno, todo lo acordado y resuelto en una supuesta asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad demandada MAQUINARIA PESADA, S.A. que se llevó a cabo, ilegalmente, el día dos (2) de agosto de dos mil cuatro (2004), y cuya acta fue protocolizada mediante Escritura Pública No.14,673 de 11 de agosto de dos mil cuatro (2004), de la Notaría Octava de Circuito de Panamá, e inscrita en la Sección Mercantil, del Registro Público, el día 18 de agosto de 2004, a la Ficha 28870 y Documento 657554. 2.- Que son nulos, y por tanto sin valor alguno, todos los actos llevados a cabo, en nombre y representación de la sociedad demandada, por parte de los directivos y/o dignatarios elegidos ilegalmente en la asamblea de accionistas impugnada de que trata el punto anterior, incluyendo las asambleas de accionistas y las reuniones de Junta Directiva llevadas a cabo por estos directores y/o dignatarios, luego, o como consecuencia, de su designación ilegal en la asamblea de accionistas impugnada."(fs.167) Evacuados los trámites de rigor, el Juzgado Decimoquinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho jurisdiccional que conoció en primera instancia del proceso, resolvió, mediante la Sentencia No.45 de 26 de octubre de 2007, no acceder a la solicitud de nulidad de ciertos acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta Directiva de la sociedad MAQUINARIA PESADA, S.A. La decisión de primer nivel fue impugnada vía recurso de apelación por las partes del proceso, lo que trajo como consecuencia que se surtieran las alzadas respectivas. Cumplidas las ritualidades correspondientes, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 31 de enero de 2012 revocó el fallo de la Juez de conocimiento y dispuso lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PREVIA REVOCATORIA de la Sentencia N°45 de fecha 26 de octubre de 2007, dictada por la Juez Decimoquinta de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá (Suplente), DECLARA LA NULIDAD de todo lo acordado y resuelto en la asamblea extraordinaria de accionistas de MAQUINARIA PESADA, S.A. que se llevó a cabo el día 2 de agosto de 2004, y cuya acta fue protocolizada mediante Escritura Pública N°14673 de 11 de agosto de 2004 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a ficha 28870 documento 657554 del día 18 de agosto de 2004. También se DECLARA LA NULIDAD de todos los actos llevados a cabo, en nombre y representación de MAQUINARIA PESADA, S.A., por parte de los directores y dignatarios elegidos en la asamblea de accionistas celebrada el día 2 de agosto de 2004, y cuya acta fue protocolizada mediante Escritura Pública N°14673 de 11 de agosto de 2004 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a ficha 28870 documento 657554 el día 18 de agosto de 2004. También se DECLARA LA NULIDAD de todos los actos llevados a cabo, en nombre y representación de MAQUINARIA PESADA, S.A., por parte de los directores y dignatarios elegidos en la asamblea de accionistas celebrada el día 2 de agosto de 2004, incluyendo las asambleas de accionistas y las reuniones de Junta Directiva llevadas a cabo por estos directores y dignatarios, luego, o como consecuencia de su designación ilegal en la asamblea de accionistas impugnada. Se ORDENA comunicar lo resuelto a la Notaría Octava del Circuito, así como al Registro Público, con fundamento en el artículo 881 del Código Judicial. La imperativa condena en costas a cargo de la sociedad demandada en cuanto a trabajo en derecho en primera y segunda instancia, a favor de la parte actora, se fija en la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00). Los gastos del proceso se liquidarán por la Secretaría del Juzgado de origen, conforme lo establece el artículo 1069 del Código Judicial, a cargo de la sociedad demandada." (fs.1313-1339) RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA Como fuera expresado en los párrafos precedentes, la sociedad MAQUINARIA PESADA, S.A. formalizó recurso de casación contra la resolución emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió la censura promovida contra la sentencia de primera instancia. Al concurrir mediante el medio de impugnación que ocupa la atención de esta Superioridad, la demandada invocó dos conceptos de la causal de fondo, de los cuales, previa una orden de corrección realizada por esta sede tribunalicia, sólo fue admitida la causal de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. (fs.1403-1404) La causal de fondo invocada por la impugnadora se fundamenta en cuatro motivos, los cuales se transcriben para mayor ilustración: "Primero: La sentencia impugnada no tomó en consideración como parte de los medios de pruebas en el proceso la declaración testimonial, (855-870 fjs.), del apoderado para la Reunión (sic), licenciado R.C., quien manifestó a foja 856 que en representación del 10% de las acciones de la señora L.A. de la empresa MAQUINARÍA PESADA, S.A. (sic) celebrada el 2 de agosto de 2004, se encontraba en las oficinas de las empresas o grupo A., de haberse tomando en cuenta dicho medio de prueba, el Tribunal Superior de Justicia hubiese concluido que con su presencia en dicha reunión se cumplía...

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