Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: GANADERÍA MUNDIAL S.A., por intermedio de su apoderado judicial, promovió recurso extraordinario de casación contra la Resolución de 14 de febrero de 2012 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que le sigue a R.P.R., el cual se surtió en el Juzgado Primero de Circuito del Circuito Judicial de C., Ramo Civil. En la pretensión ensayada por el actor, se solicita una condena por la suma de DIECINUEVE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.19,000.00) en concepto de capital, costas y gastos, más los intereses que se causen, los que ascendían a DIECISIETE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.17,000.00), producto de la compraventa de la finca Nº 9867 ubicada en la Provincia de C., causa que fue resuelta por el Juzgador de primera instancia, a través de la Sentencia Nº 122 de 13 de diciembre de 2010 (ver fs.169-174), como sigue: "En mérito de lo expuesto, el suscrito JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN, Suplente Personal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROBADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN SUSTANTIVA DE LA PARTE ACTORA dentro del presente Juicio Ordinario por GANADERÍA MUNDIAL S.A. en contra de R.P.R., por las razones indicadas en la parte motiva de esta resolución; y en consecuencia, ABSUELVE a la parte demandada. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.4, 650.00) en concepto de costas, a favor de la parte demandada". De lo resuelto por el juzgador de primera instancia, el apoderado judicial de la parte demandante anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación, lo que motivó la remisión del expediente al Primer Tribunal Superior de Justicia (fs.195-206), el cual luego de aplicado el saneamiento de rigor, y en estado de resolver, dictaminó lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA la Sentencia Nº 122 de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada por el Juez Primero de Circuito de lo Civil, del Circuito Judicial de C., (Suplente), en el sentido que su parte resolutiva se lea así: NO ACCEDE a la pretensión de la demandante. Se CONDENA a la parte demandante al pago de la suma de B/. 4, 650.00, en concepto de costas de primera instancia. Las costas de segunda instancia a cargo de la recurrente se fijan en CIEN BALBOAS (B/.100.00)". Contra la Resolución de segunda instancia, el pretensor anunció recurso de casación el cual fue formalizado en la forma y en el fondo, razón por la cual el expediente fue remitido a esta Corporación a fin de pronunciarnos respecto a la admisibilidad, fijándose el negocio en lista por el término establecido en el artículo 1179 d...

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