Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado C.E.G.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad PARADISE ISLAS PARIDAS, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por la Sociedad recurrente contra D.D.V. y Otros. Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por seis (6) días, para que se alegara sobre la admisibilidad del Recurso, término que solamente fue aprovechado por la firma de abogados FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, como apoderada sustituta de la Recurrente, tal como consta en escrito legible de fojas 333 a 334 del expediente. Vencido el término de alegatos sobre la admisibilidad, se observa que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por su naturaleza, ya que se trata de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de conocimiento (artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que lo es por el requisito de la cuantía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1163, numeral 2, del mismo texto legal. En cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1174 de ese mismo cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del Recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo y por persona hábil. Asimismo se aprecia que el libelo de formalización del Recurso ha sido dirigido al "Honorable Magistrado Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia...", cumpliéndose con la exigencia requerida por el artículo 101 del Código Judicial y la Jurisprudencia reciente emitida por esta alta Corporación de Justicia.(f. 317 del expediente) H. verificado lo anterior, corresponde a esta S. Civil examinar el Recurso, con la finalidad de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para su admisión. De la lectura del Recurso se puede apreciar que la Recurrente invoca la Causal única de fondo, el cual realiza en los siguientes términos: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA", la cual se encuentra contenida en el artículo 1169 del...

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