Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado A.M.F.B., actuando como apoderado judicial de C.O.G.S. y la empresa CALDERA VILLAGE CORP., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 21 de agosto de 2012, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia N° 14 de 20 de abril de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí dentro del Proceso Ordinario instaurado por C.O.G. y la empresaCALDERA VILLAGE CORP., Contra ENA MENÉNDEZ GONZÁLEZ o ENA MENÉNDEZ DE GÓMEZ. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que no fue aprovechado por las partes del Proceso. Se ha podido comprobar que el Recurso enunciado, se formalizó dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un Proceso de Conocimiento, establecido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial y por su cuantía conforme al numeral 2 del artículo 1163 del mismo Código. Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta S. a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión. En cuanto al libelo en que se presenta el Recurso, la S. advierte que ha sido dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, E.S.D:", en atención a lo normado en el artículo 101 del Código Judicial, el Recurso de Casación debe dirigirse al "Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte de Suprema". El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca tres (3) conceptos de la Causal de fondo a saber: Violación directa, Interpretación errónea y Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Las cuales serán examinadas por esta S. en el orden que fueron presentadas. PRIMERA CAUSAL DE FONDO: El Recurrente invoca la Primera Causal de fondo de la siguiente manera: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR VIOLACIÓN DIRECTA QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA." Esta primera Causal de fondo se sustenta mediante cuatro (4) M., los cuales se transcriben a continuación: "PRIMERO: El tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia apelada dictada por el Juez de la causa, en violación directa de la ley sustantiva que establece que el querellante es sujeto esencial del proceso, y como tal, podrá ejercer todos los derechos reconocidos por la...

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