Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado I.L.B.Q., actuando en su condición de apoderado judicial de SUJAIL ISSA K'DAVID ha presentado Recurso de Casación en la forma y en el fondo, contra la Resolución de diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario interpuesto por el Recurrente contra TRISHVI IMPEX, S.A. y RITIKA MAHESH BUDHRANI. Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, conforme lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, término este que fue aprovechado tanto por la parte opositora al Recurso como por el Recurrente, tal como constan en escritos legibles de fojas 2,782 a 2,792 del expediente. Vencido dicho término y habiéndose verificado que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto en tiempo oportuno por persona hábil, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial; que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía; es por lo que esta S. procede a verificar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial. Primeramente, se observa que el Recurso ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de esta Corporación de Justicia, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial. (fs. 2,782) El Recurso de Casación se propone en la forma y en el fondo. Por ello y a efectos de determinar el cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 1175 del Código Judicial para el escrito de Casación, esta S. lo examinará, atendiendo en primer lugar y con la debida separación, las Causales de forma y en segundo lugar, las de fondo, a lo cual procede de inmediato. CASACIÓN EN LA FORMA: Se invocan dos (2) Causales de forma, a saber: I. PRIMERA CAUSAL: El Recurrente invoca la primera Causal de forma en los siguientes términos: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por ley",la cual se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial. De la simple lectura del Motivo que sirve de fundamento a esta Causal y la norma que se cita como infringida, se desprende que la falta o reclamación que hace el Recurrente, consiste en que el Tribunal Ad quem, antes de dictar la Sentencia de segunda instancia no cumplió con el requisito o trámite esencial de examinar si el Recurso de apelación había sido sustentado oportunamente y concedido conforme a la Ley. No obstante lo anterior,el artículo 1194 del Código Judicial establece como requisito adicional para la admisibilidad del Recurso de Casación en la forma, que se haya reclamado la reparación de la falta que se alega en la instancia en que se cometió y también en la siguiente, si la misma tuvo lugar en la primera. La norma en comento es del siguiente tenor literal: "Artículo 1194: El recurso de casación en cuanto a la forma no será admisible si no se hubiere reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR