Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado V.B.R., actuando en su condición de apoderado judicial de J.G.B.B., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 21 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título interpuesto por el Recurrente en contra de M.A.C.C.. Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por seis (6) días, tal como lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso y su correspondiente réplica, término éste que solamente fue aprovechado por la parte opositora, tal como consta en escrito legible a fojas 105-106 del expediente. Vencido el término de alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, se observa que el mismo fue anunciado por persona hábil, dentro del dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial; además, la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso Ordinario (Artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial), así como lo es por el requisito de la cuantía, exigido por el numeral 2 del artículo 1163 ibídem. Habiéndose verificado lo anterior, corresponde a esta Corporación Judicial examinar el Recurso, con la finalidad de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para su admisión. Primeramente, la S. advierte que el Recurso ha sido dirigido a los "Señores Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial",cuando lo correcto conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial, es que el libelo de formalización de este medio de impugnación se dirija al "Honorable Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia".(f. 92 del expediente) De la lectura del Recurso se puede apreciar que el Recurrente invoca dos (2) Causales de fondo, las cuales serán analizadas de forma separada y en el orden en que fueron presentadas, tal como lo dispone el artículo 1192 del Código Judicial. PRIMERA CAUSAL DE FONDO: El Recurrente invoca la primera Causal de fondo en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Si bien esta Causal se encuentra enunciada en los términos literales que exige el artículo 1169 del Código Judicial, la S...

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