Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado FRANCISCO ZALDÍVAR SANTAMARÍA, en su condición de apoderado judicial de la señora M.E.N.S., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No.70 de treinta y uno (31) de agosto de 2011, emitida por el Juzgado Quinto del Circuito Civil de Chiriquí, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por la Recurrente contra la señora E.A.M.. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 286 del expediente. Consta en el expediente que el Recurrente corrigió a través de un nuevo escrito de formalización el Recurso de Casación respectivo, antes de que se surtiera la Resolución de que trata el artículo 1179 del Código Judicial, razón por la cual esta S. procederá al análisis del último escrito presentado, el cual consta de fojas 337 a 344. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado únicamente por la parte opositora al Recurso, lo cual es visible en escritos que constan de fojas 349 a 353 y 355 a 356. Así las cosas, procede la S. a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, cumpliendo con la cuantía exigida en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial. Asimismo, la Resolución recurrida se enmarca en lo señalado en el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose tres conceptos distintos de la Causal de Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, siendo el primero el que corresponde a violación directa, el cual se fundamenta a través de un Motivo único que se expone a continuación: Único motivo. El Tribunal sentenciador le restó valor a los efectos dimanantes del contrato reconocido en el proceso, de compraventa de derechos posesorios celebrado entre la demandante M.E.N.S. con P.G. de G. sobre el globo de terreno objeto de prescripción, la finca 10425, Rollo 1, Asiendo 1, Documento 1 inscrita en el Registro Público, de la provincia de Chiriquí, de propiedad de la demandada E.A.M. y se equivocó porque desconoció la regla legal por la cual el que tiene...

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