Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito de Panamá, se accede al recurso de casación presentado por CONSTRUCTORA PORTO BELLO, S.A., mediante apoderado judicial debidamente constituido BERRIOS Y BERRIOS contra la resolución judicial de 28 de diciembre de 2012, en el Proceso Ejecutivo Hipotecario presentado por INDESA FINANCE, INC., contra CONSTRUCTORA PORTO BELLO, S.A. Luego de su sorteo y reparto, el Magistrado Sustanciador fijó el expediente en lista durante el plazo legal para la promoción de los alegatos de admisibilidad (Cfr. fojas 210, 211), servido por la parte opositora quien fundamenta sus argumentos de inadmisibilidad (Cfr. fojas 212-214). Por su parte, la recurrente propone sus alegaciones de admisibilidad (Cfr. fojas 215-217). Vencido el término legal citado, la Sala de lo Civil, actuando como Tribunal de Casación, determinará el cumplimiento de las exigencias procesales y lo dicho por la jurisprudencia abundante sobre la admisibilidad del recurso de casación. En el caso específico, consta el anuncio y la presentación del recurso de casación por persona hábil (Cfr. fojas. 45, 198-204), en el plazo legal y la resolución recurrida es susceptible de casación por razón de su cuantía, de acuerdo a lo previsto en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y por razón de su naturaleza, tal como lo dispone el ordinal tercero del artículo 1164 del Código Judicial, según lo manifestado por el Primer Tribunal Superior de Justicia (Cfr. fojas 205-206). Reconocidos los requerimientos procesales insinuados se procede al estudio del libelo de recurso de casación en el fondo. La única causal es la "[i]nfracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido." Causal de fondo que ha sido designada conforme lo estatuye el artículo 1169 del Código Judicial. Se desarrolla un solo motivo que da soporte a la causal invocada el cual ha sido redactado de la siguiente manera: "MOTIVO ÚNICO: El Tribunal de la Alzada, aprobó la venta judicial, al confirmar el auto apelado, dictada (sic) por el Juez de la Causa, puesto que, dicho (sic) Superioridad valoró erradamente el contenido de la prueba documental allegada a la encuesta (fojas 10 a 14), al no tomar en cuenta que, la cláusula quinta de dicho instrumento notarial, de conformidad con las reglas de la sana crítica...

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