Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Firma forense GALINDO, ARIAS & LOPEZ, como apoderados judiciales de IMPORTADORA LA POLLERA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 5 de octubre de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que EL PUNTO PODEROSO, S.A. le sigue a IMPORTADORA LA POLLERA, S.A. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración, los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada se anunció y formalizó en tiempo, además que el mismo procede por razón de la naturaleza de la Resolución, pues se trata de una Resolución que decide la pretensión, siendo la misma recurrible en Casación. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el Fondo propuesto. Única Causal de Fondo alegada: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida." Los Motivos que sustentan la causal son los que se transcriben a continuación: "PRIMERO: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al expedir la Sentencia de 5 de octubre de 2012, que modifica la Sentencia N°16 de 30 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar no probada la excepción de cosa juzgada, propuesta por la parte demandada y la confirma en todo lo demás, no tomó en cuenta, a pesar de que consta en autos, la prueba pericial en el ramo de publicidad y mercadotecnia, visible a fojas 128 a 305 del expediente y, particularmente, ignoró el dictamen pericial del perito C.F. de la Guardia y su declaración, visibles a foja 126 a 145 y 164 a 305 del expediente, que demuestran que Importadora La Pollera, S.A. no le causó daño moral alguno a El Punto Poderoso, S.A.." SEGUNDO: El Primer tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al expedir la Sentencia de 5 de octubre de 2012, que modifica la Sentencia N°16 de 30 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá...

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