Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Para resolver sobre la admisibilidad, ingresa a la Sala de lo Civil, el expediente que contiene los recursos de casación interpuestos por la firma forense A.F., en su condición de apoderada judicial de M.R. de Rosas, P. y Representante Legal de RODRIGUEZ Y COMPAÑIA, S.A. por un lado; y, J.A.C. apoderado judicial de LOZADA AGRICOLA, S.A., sociedad representada por M.L.M., contra la resolución de 26 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía entablado por RODRIGUEZ Y COMPAÑIA, S.A. contra M.M.L., GANADERA LOZADA, S.A. y LOZADA AGRICOLA, S.A. Recibido el negocio a la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad debidamente aprovechada, según se observa de fojas 766 y siguientes. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el primer Recurso de Casación ubicado a fojas 734 a 739, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación tanto por su naturaleza como por la cuantía, que fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR A.F. en representación de RODRIGUEZ Y COMPAÑIA, S.A. (fs.734-739) La causal expresada es "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." El activador judicial expone como base de la causal dos motivos. Lo medular del primer motivo es que se apreció de manera errónea el documento ubicado a foja 11 del expediente, consistente en una nota de fecha 7 de abril de 2006; sin embargo, alarga la explicación y dedica todo un folio en argumentaciones que nada tienen que ver con el cargo injurídico que le atribuye a la resolución. Además, inserta en negritas y entre comillas frases que no deben aparecer en los motivos, pues lo torna confuso. Por tanto, todas esas argumentaciones subjetivas, deben ser eliminadas; de manera que solamente prevalezca un cargo, concreto y en armonía con la causal. En el siguiente...

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