Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución judicial de 28 de mayo de 2013, visible a fojas 1280-1285, decretó la inadmisibilidad de la causal de forma. Además, declaro admisible la segunda causal de fondo invocada y ordenó la corrección de la primera. La decisión judicial dispuso corregir la causal de error de hecho en sus dos (2) motivos por no especificar la influencia y determinación del yerro probatorio en la resolución recurrida. De igual manera, se mandó a suprimir los artículos 856, 857 y 871 del Código Judicial por su referencia a distinta causal y, por último, se ordenó excluir los medios de prueba no consignados en los motivos casacionales, pero descritos en la exposición de las normas de derecho infringidas. Por su parte, se aconsejó el desarrollo preciso y claro de la infracción de la norma de derecho. Transcurrido el plazo legal para la corrección según folios 1286, la recurrente presentó nuevo libelo de recurso de casación que no ha seguido las directrices ofrecidas por el Tribunal de Casación. Los motivos casacionales corregidos señalan lo siguiente: "PRIMERO: La Sentencia de 13 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito, que somete a censura en este recurso de casación, incurre en error de hecho en la existencia de la prueba, al ignorar la existencia de prueba documental visible de fojas 226 a 231 que consiste en el dictamen pericial, rendido por el Ingeniero Civil L.E.C.S., con cédula de identidad personal 2-124-588, y con Idoneidad Profesional 97-006-015, aportado en copia autenticada, reconocido y ratificado su contenido y firma por la referida persona, según diligencia visible a fojas 577 y 578 del expediente, admitida por el Ad (sic) Quo, mediante resolución del 13 de septiembre de 2010, visible a fojas 552-554, lo que ha influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo impugnado, pues se concluye que Revoca la Sentencia impugnada por la (sic) razones expuesta (sic) en la parte motiva y No Accede a las declaraciones solicitadas por la parte actora, por falta de pruebas. De haber reconocido el Ad Quem la existencia del medio de prueba documental antes descrito, la hubiese valorado en relación a los demás medios de prueba existentes en el proceso, concluyendo en lo resolutivo del fallo, acceder a las declaraciones solicitadas por la actora, pues esta prueba es idónea y tiene pleno valor probatorio para probar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, al señalar que el valor promedio por metro cuadrado de la finca 4068, inscrita originalmente al tomo 164 actualizada al documento 513905, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de...

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