Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2011, resolvió el Recurso de Casación interpuesto por los señores ALEJANDRO DUQUE VILLARREAL y OTROS, TOMAS G.A. DUQUE y OTROS, y EDUARDO GORMAZ TYPALDOS y OTROS, contra el Auto de 3 de agosto de 2006, corregido por el Auto de 25 de agosto de 2006, ambos proferidos por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Sucesión intestada de CARMINA ADELA DUQUE GÓMEZ (Q.E.P.D.). La referida Resolución de 30 de diciembre de 2011, resolvió Casar la Resolución de 3 de agosto de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del Proceso respectivo, y convertida la S. en Tribunal de instancia, reformó el Auto No. 125 de 1 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido que se dé cumplimiento a lo solicitado por los herederos declarados de la señora CARMINA ADELA DUQUE GÓMEZ (Q.E.P.D.), de conformidad con lo normado en el artículo 1515 del Código Judicial. Luego de notificada la Resolución detallada en párrafo precedente, el Licenciado D.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de los señores ALEJANDRO ANTONIO DUQUE VILLARREAL, M.E.D. VILLARREAL y otros, presentó un escrito en el cual solicita aclaración de la Resolución de 30 de diciembre de 2011, en el sentido que, solicitan se especifique si la medida conservatoria se debe mantener solo sobre los bienes inventariados que están a nombre de la causante. El artículo 999 del Código Judicial, establece cuándo resulta procedente aclarar o modificar una Sentencia, señalando al respecto lo siguiente: "Artículo 999: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término. También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la...

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