Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense Servicios Legales y Asociados, apoderada judicial de LISA, S.A., ha formalizado recurso de casación contra el Auto de 28 de enero de 2013 dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que dentro del término de los tres primeros días la parte opositora alegue sobre la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique. Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como por la jurisprudencia de la Corte. Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por fundarse en preceptos que rigen en la República y por versar sobre intereses particulares cuya cuantía excede el mínimo de B/.25,000.00 Además, se trata de un auto que decide un levantamiento en un procedimiento cautelar. Observa también este tribunal, que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil. El recurrente ha invocado la causal de fondo (infracción de normas sustantivas de derecho) en los conceptos de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y de error de derecho en cuanto a su apreciación. Respecto de la primera causal probatoria, la misma se sustenta en tres motivos que, en general, son congruentes con la causal invocada. Sin embargo, observa la Sala que en el primer motivo, si bien el casacionista hace referencia a la omisión de un medio de prueba, a saber, un escrito de contestación, también alude al hecho que se considerara sin valor un informe de auditores y que se le restara valor probatorio al acta de una junta de accionista, lo cual es propio de otra causal probatoria. En consecuencia, deberá el recurrente expresar el cargo en términos tales que despeje toda duda en cuanto al error probatorio de que se acusa al auto recurrido. En cuanto a las normas de derecho que se estiman infringidas y la explicación de cómo lo han sido, el recurrente incluye entre estas el artículo 780 del Código Judicial, tal como lo tiene establecido la jurisprudencia para esta causal probatoria y concluye con las normas de derecho sustantivo que resultan violadas como consecuencia del error probatorio. Sin embargo, respecto de ciertas disposiciones que estima infringidas, el casacionista...

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