Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial se accede para determinar su admisibilidad, ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por E.A.B.P. por medio de su apoderada judicial Licenciada E.R.L.Q. contra la sentencia de 8 de noviembre de 2012, expedida en el Proceso Ordinario interpuesto por E.A.B.P. contra L.A.D. y N.L.S.D.S.. Luego de su sorteo y reparto el Magistrado Sustanciador lo fijó en lista durante el término legal preestablecido por la ley para la proposición de las alegaciones escritas (Cfr. fojas 355,357), que no fue aprovechado por las partes procesales. Por precluido el término procesal, la Sala de lo Civil comprobará el acatamiento de los presupuestos formales establecidos en la normativa procesal legal y la jurisprudencia abundante sobre la admisibilidad del recurso de casación. En el caso específico consta su anuncio y presentación por persona hábil (Cfr. fojas 1, 309vuelta, 335-348) en el término legal y la resolución recurrida es susceptible de casación por razón de su cuantía, de acuerdo a lo previsto en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y por razón de su naturaleza, tal como lo dispone el ordinal primero del artículo 1164 del Código Judicial, por lo que el Tribunal Superior de Justicia ordena su envío (Cfr. fojas 351-352,353). Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo de recurso de casación en el fondo. La primera modalidad probatoria anunciada, es el error de derecho. Su nombramiento ha sido "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", conforme lo contempla el artículo 1169 del Código Judicial. Los motivos que la fundamentan son cuatro (4); sin embargo, los mismos no manifiestan un embate contra la resolución recurrida, esto es, no presentan un cargo de ilegalidad. Así las cosas, el primer motivo sostiene que el tribunal de la segunda instancia ha incurrido en un error de derecho al no conferirle valor probatorio conforme a la ley al informe pericial contable presentado por la Licenciada ROSA OTON y el informe psicológico expedido por la Licenciada I.M. respectivamente pero, sin mencionar las fojas del expediente donde pueden ser consultados ambos dictámenes periciales. Para denunciar el error de derecho atribuido indica el recurrente que...

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