Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ha ingresado a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el Proceso Sumario propuesto por E.E.E.A. contra DISTRIBUIDORA DAVID, S.A. El recurso de casación mencionado fue interpuesto por el Licenciado O.A.H.C., apoderado judicial de la parte demandante, y se dirige contra la resolución de 29 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirmó la Sentencia N°14 de 17 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí. Ingresado el negocio a la Sala Civil, el casacionista presentó escrito de formalización de recurso de casación corregido, lo cual es permitido a la luz de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1175 del Código Judicial. Previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado únicamente por el recurrente. Corresponde, ahora, a la Sala examinar el recurso de casación incoado para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión. Esta Corporación observa que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, y además fue anunciada y formalizada oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1163, 1173 y 1174 del Código Judicial, por ello se procede a continuación al análisis de su admisibilidad. En su libelo de formalización corregido, visible a fojas 341-347, el impugnante invoca una causal de forma y otra de fondo. CAUSAL DE FORMA: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: Se resuelve sobre puntos que no han sido objeto de la controversia". Primeramente, esta Colegiatura considera pertinente destacar que el artículo 1194 del Código Judicial expresamente manifiesta que, para que sea admitido el recurso de casación en cuanto a la forma, el recurrente ha debido reclamar el vicio de procedimiento que alega en la instancia en que se haya cometido el agravio y también en la siguiente, si el agravio se cometió en primera instancia; y si el vicio fue cometido en segunda instancia, y no ha existido posibilidad de reclamar contra ello, entonces podrá ser admitido el recurso. Al revisar el expediente, se advierte que...

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