Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, ingresa para el conocimiento de la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado P.P.O. en su condición de apoderado legal de ELIDA CORTEZ DE BELTRAN, contra la resolución de 3 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio incoado contra FELICITO CORTEZ ALONSO. Recibido el negocio en la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad desaprovechada por las partes interesadas. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 196 a 199, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación tanto por su naturaleza como por la cuantía, que fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. De inmediato observa la Sala que el recurso de casación que se analiza es inadmisible por las razones que se proceden a explicar: Primeramente se nota que el recurso está dirigido a todos los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en desatención a lo que determina el artículo 101 del Código Judicial donde se establece que ese tipo de recursos deben ser dirigidos a los Presidentes de la Sala que corresponda. Dejando de lado ese punto y a continuación de la lectura del recurso vemos que, el recurrente, en vez de invocar el concepto de la causal de fondo que pretende alegar, inserta a manera de subtítulo, lo que llama HISTORIA CONCISA DEL CASO, subdividido en extensos puntos PRIMERO y SEGUNDO en los que, en efecto, relata la historia del caso y expone sus propias percepciones sobre lo ocurrido o lo que debió ocurrir dentro del expediente. Luego de su pormenorizada exposición, decide "anunciar y formalizar el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN EL FONDO", en la manera que se transcribe: "El recurso de casación es una petición extraordinaria de impugnación, dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho por haber incurrido en ilegalidad o...

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