Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado V.B.R., en su condición de apoderado legal de DIVA SOLIS DE DE LEON contra la sentencia de 3 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio promovido contra H.V.S.. Una vez recibido el negocio a la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término aprovechado por el opositor, según se observa de fojas 196 a 200 del expediente. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 178 a 184, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación por su naturaleza y que fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. De inmediato se nota que el recurso es inadmisible por las razones que se pasan a explicar. Aún cuando el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial haya considerado que este recurso extraordinario de casación cumple con las formalidades que establece el artículo 1163, numeral 2, advierte la Sala Civil que el caso que nos ocupa no reúne los requisitos establecidos para la casación. Ello es así, pues la cuantía de la demanda no fue fijada en el libelo y los documentos que constan en autos tampoco dan fe o reflejan que el valor de la finca cumple con ese requisito, sino por el contrario, las copias de la Escritura Pública, que se adjuntan de fojas 63 a 72 vlta. reflejan la venta del terreno en un valor muy por debajo de la cuantía que exige la mencionada norma, para que este negocio pueda ser admitido. A pesar de esa circusntancia, la Sala procede al análisis del recurso de casación, para explicar los otros motivos para su inadmisibilidad. El activador judicial invoca los conceptos probatorios de la causal de fondo aludiendo a la "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACION DE LA PRUEBA LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCION RECURRIDA". El casacionista redacta tres (3) motivos como sustento de la causal...

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