Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la S. Civil, el recurso de casación interpuesto por la abogada CHERTY M. ALEGRIA P., apoderada judicial de ININCO, S.A., contra la resolución de 16 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por la empresa CABLE & WIRELESS, S.A. contra ININCO, S.A. Recibido el negocio en la S. Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que precluyó sin que fuera utilizada por alguna de las partes. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la S. examinar el Recurso de Casación visible de fojas 2042 a 2050, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación tanto por su naturaleza como por la cuantía, que fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. El casacionista determina la causal de fondo como sigue: "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Los motivos que le sirven de apoyo a la causal son dos y que de inmediato se pasan a transcribir: "PRIMERO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con la Sentencia aquí recurrida ha violado el principio de congruencia, ya que resolvió sobre circunstancias que ya habían sido resueltas en Sede Adminsitrativa y porque el objeto de la Demanda estaba debidamente delimitado por la Demandante y no daba cabida para dictar una Resolución que resolviera objeto distinto del pretendido en dicho Petitum. De haber considerado el Tribunal Superior en su justa dimensión dicho Principio de Congruencia que debe caracterizar toda Resolución hubiese proferido una Sentencia diferente donde la condena para la empresa ININCO, S.A. debía estar en consonancia por lo ordenado por la Autoridad de los Servicios Públicos, (ASEP), y las Declaraciones solicitadas por la actora en su Demanda, ya que esta Demanda de CABLES(sic) & WIRELESS, PANAMA, S.A. tiene como antecedente lo resuelto en Sede Adminsitrativa por la ASEP, pero el Tribunal Superior violó dicho Principio de Congruencia...

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