Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado A.V.C., apoderado judicial de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., recurre en casación contra la Sentencia de 4 de marzo de 2011, proveniente del Primer Tribunal Superior de Justicia que reforma la Sentencia No. 41/0167-03, de 21 de diciembre de 2007, dictada por la Juez Tercera de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario incoado por CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. contra TRICOM. El abogado viene invocando la causal de fondo: infracción de normas sustantivas de derecho, bajo el concepto de violación directa, la que considera ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. En los motivos que sustentan la causal invocada el abogado explica que la sentencia infringe la regla jurídica que establece que, frente a palabras que parecieran contrariar la intención de los contratantes, prevalecerá la intención, porque el fallo interpreta la Cláusula 3.3.4. del Contrato de Servicios Comerciales apartándose del verdadero sentido y alcance de la intención de los contratantes. Plantea la censura que si el ad quem dudaba del querer plasmado en la Cláusula 3.3.4 del Contrato de Servicios Comerciales, debió estimar los actos coetáneos y posteriores al contrato, para conocer la intención de los contratantes, lo que no hizo, porque la citada cláusula se refiere a las sumas facturadas durante los seis (6) meses de consumo, y no a un solo mes. También alega el abogado que el fallo infringe la regla jurídica que impone la interpretación que atienda al sentido más adecuado que produzca efecto entre las partes, porque interpreta que la penalidad impuesta en la Cláusula 3.3.4 era la obligación de pagar a Cable & Wireless la suma equivalente a un (1) mes de consumo de la facturación, cuando el verdadero sentido de la cláusula eran el importe de los últimos seis (6) meses de consumo como penalidad. Para el letrado recurrente el fallo emplea una acepción que no es propia a la naturaleza y objeto del contrato, al fijar en B/.273,947.13 el importe prorrateado de los últimos seis (6) meses de consumo como el monto que la demandada debe pagar como cargo retroactivo de penalidad por el uso fraudulento o no autorizado del servicio. Con sustento en estos cargos el abogado acusa al fallo de violar los artículos 1132, 1133, 1135, 1137, 986 y 991 del Código Civil y el artículo 96 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997. El artículo 1132 del Código Civil estipula que si los términos de un contrato son claros deberá atenerse al sentido literal de las cláusulas, pero si, por el contrario, el texto pareciere ser contrario a la intención de los contratantes, prevalecerá la intención a las palabras. El artículo 1133 del Código Civil establece que para juzgar la intención de los contratantes deberá observarse principalmente los actos coetáneos y posteriores al contrato. El artículo 1135 del Código Civil prevé que si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto el contrato. Por su parte, el artículo 1137 del Código Civil advierte que si las palabras utilizadas tienen distintas acepciones, serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Todas las anteriores son normas sobre interpretación de contratos, que de conformidad con los cargos resumidos fueron transgredidas por la resolución censurada al interpretar erróneamente la Cláusula 3.3.4 del Contrato de Servicios Comerciales. El artículo 96 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997 establece que el concesionario cobrará, de acuerdo a los precios que regían al momento que se cometió el fraude o uso no autorizado, un cargo retroactivo por utilización fraudulenta o no autorizada del servicio a partir de la fecha en que ese uso se pueda comprobar; que de no poder probarse, será un cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR