Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del Proceso de Divorcio incoado por TUIRA DEL DARIEN GARZÓN DUCASA contra H.H.T.G., los apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente firma forense WATSON & ASSOCIATES con fundamento en el artículo 999 del Código Judicial, solicitan se aclare la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012 dictada por la Sala Civil de la Corte, mediante la cual se resuelve NO CASAR la Resolución de 10 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Familia. En su escrito de aclaración, la firma forense WATSON & ASSOCIATES expone ante esta Superioridad que la Sentencia cuya aclaración solicita, no deja claro, al no casar la Sentencia del Tribunal Superior si lo expuesto en ella respecto a la no probanza de la alteración de la paz y el sosiego doméstico en la persona del demandado y demandante en reconvención H.T., lo ubica en la calidad de cónyuge culpable por el hecho de no haber quedado demostrado en el proceso que estas circunstancias si afloraron en el seno familiar en su conjunto y habiéndose aceptado por otro lado, en ambas sentencias, que se demostraron los hechos que constituyeron el maltrato o trato cruel en doble vía, resultando ambos cónyuges culpables de los hechos y actos que lo determinaron. Para resolver la petición formulada, la Sala considera oportuno traer a colación lo normado en el artículo 999 del Código Judicial, que regula lo concerniente a la aclaración de sentencias, el cual es del tenor siguiente: "La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término. También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse...

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