Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A.S.A., a través de apoderado judicial ha presentado recurso de casación en contra de la resolución de 1 de noviembre de 2012 dictada por el Primer Tribunal Superior, en el proceso ordinario que le sigue R.C.V. de De Almeida. Mediante resolución de 8 de febrero de 2013, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, haciendo uso de ese derecho los apoderados judiciales de ambas partes. Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa. Así tenemos que el recurso fue anunciado (fs.3435) y formalizado (fs. 3440-3451) en término; la resolución que se recurre corresponde a una sentencia dictada dentro de un proceso de conocimiento, motivo por el cual es susceptible del recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial; y, a pesar que no se fijó cuantía en la demanda, se desprende de autos que supera la establecida en el artículo 1163 numeral 2 lex cit. El recurso de casación es en el fondo, anunciándose como causales "Infracción de normas sustantivas de Derecho en concepto de Aplicación Indebida, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo"; "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de ERROR de Hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo", e "Infracción de Normas sustantivas de Derecho en concepto de ERROR DE DERECHO en cuanto a la apreciación de la Prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo", para lo cual procederá a verificar si cumplen con los requisitos para declarar su admisibilidad, en el orden que fueron presentadas. -"Infracción de normas sustantivas de Derecho en concepto de Aplicación Indebida, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo", se encuentra respaldada por dos motivos, de los cuales el primero de ellos no se refleja el cargo de injuridicidad en contra del fallo de segunda instancia; por otro lado, se indica el artículo que considera indebidamente aplicado, lo que no es propio con la técnica del recurso de casación, toda vez que debe desprenderse del cargo la supuesta indebida aplicación, sin que proceda de manera directa a señalar la norma legal, en virtud que para ello existe el apartado de infracción de normas. El segundo motivo igualmente no se desprende cargo alguno de injuridicidad, y se refiere a que la...

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