Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2012, esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió el Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado ISAÍAS BARRERA ROJAS en su condición de apoderado judicial de la Señora T.P.G., y ordenó la corrección del Recurso de Casación propuesto por la firma de abogados ADRIANO CORREA Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A., ambos interpuestos en contra de la Resolución de dos (2) de noviembre de dos mil once (2011), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario (con demanda de Reconvención) propuesto por ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A. contra T.D.C.P.G.. Para la corrección a la que se refiere el párrafo precedente, de conformidad a lo señalado en el artículo 1181 del Código Judicial, esta S. otorgó a la parte Recurrente el término de 5 días. Vencido el término descrito, la S. observa que se presentó oportunamente el escrito de corrección correspondiente (fs.1206-1210), por lo que procede decidir la admisibilidad definitiva del Recurso, no sin antes verificar si se efectuaron las correcciones ordenadas por esta Superioridad. La Resolución de 11 de diciembre de 2012 proferida por esta S., mediante la cual se ordenó la corrección del Recurso de Casación interpuesto por ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A, señaló primeramente que, el Recurrente debía corregir dentro del escrito de formalización del Recurso, la forma en que fue expuesta la determinación de cada uno de los conceptos invocados de la Causal de fondo, toda vez que, al ser dos (2) de ellos, no debía exponerse la frase: "Causal Única", ya que tal situación se prestaba a confusión, razón por la cual debía corregirse. Respecto al primer concepto invocado que corresponde al de error de derecho en cuanto la apreciación de la prueba, se ordenó la corrección de los M., toda vez que, a pesar de indicarse la prueba cuyo yerro se denuncia, y lo que la misma supuestamente demuestra, no se señaló en qué consiste la errónea valoración del Ad quem, exponiéndose en consecuencia, el cargo de ilegalidad de forma incompleta. Asimismo, se ordenó eliminar las apreciaciones subjetivas expuestas en la explicación de la supuesta infracción del artículo 836 del Código Judicial. En cuanto al segundo concepto invocado que corresponde al de interpretación errónea, se ordenó la corrección de los M. en que se fundamenta el mismo, con la...

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