Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal de Casación conoce el recurso de casación interpuesto por R.L. HERRERA por medio de su apoderado judicial debidamente constituido Licenciado A.A.O.A. contra la sentencia de 31 de octubre de 2012, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso ordinario incoado por R.L. HERRERA contra COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES URRACA, R.L. Terminado el sorteo y reparto de la carpeta civil, el Magistrado Sustanciador ordenó su fijación en lista durante el plazo legal para la proposición de los alegatos escritos de admisibilidad empleado solamente por la parte opositora, quien describe las inconsistencias del libelo de recurso de casación que a su consideración lo tornan inadmisible (Cfr. fj. 185-188;190-193). Una vez precluido el término procesal citado, la Sala de lo Civil comprobará el acatamiento de los presupuestos formales establecidos en la normativa procesal legal y la jurisprudencia abundante sobre la admisibilidad del recurso de casación. En el caso específico, consta el anuncio (Cfr.fj.158) y presentación (Cfr. fj. 167-170;171-174) del recurso de casación por persona hábil (Cfr. fj.1-vuelta), durante la vigencia del plazo legal; así como que la resolución recurrida es susceptible de casación por razón de su cuantía, de acuerdo a lo previsto en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y por razón de su naturaleza, tal como lo dispone el ordinal primero del artículo 1164 del Código Judicial. Ante un examen preliminar satisfactorio, resulta ineludible el estudio de la causal y los motivos casacionales aducidos que determinarán su admisibilidad. La causal de fondo invocada es la infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida; designación correcta por contener lo dispuesto en el artículo 1169 del Código Judicial. Los motivos, que constituyen la censura de la resolución recurrida y que pretenden dar soporte a la causal de fondo implorada no comprenden algún cargo de ilegalidad. Así, pues, al examinarse el primer motivo casacional vemos la referencia de una distorsión de una pretendida prueba documental, esto, es de un auto judicial expedido por el tribunal a quo en la tramitación del juicio por medio del cual el juzgador de la instancia rechazó, por improcedente, la...

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