Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Licenciada L.M.S.P., en su condición de apoderada judicial del Señor DOMINGO A.S.P., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 16 de treinta y uno (31) de mayo de 2010, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía incoado por el Recurrente en contra de la Sociedad Anónima INVERSIONES Y FINANZAS DEL PRADO, S.A. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 2623 del expediente. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por ambas partes del Proceso, tal como consta en escritos visibles de fojas 2644 a 2652 del expediente. Así las cosas, procede la S. a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, cumpliendo con el requisito de la cuantía exigida en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial. La Resolución recurrida se enmarca en lo señalado en el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose como única Causal la que corresponde a: "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", el cual al decir del Recurrente, ha influido sustancialmente en la resolución recurrida. Son dos los M. en lo que se fundamenta la Causal de fondo invocada, los cuales se trascriben a continuación: "PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al emitir la resolución de 27 de septiembre de 2012 (que decidió la alzada referente a la...

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