Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado R.F.L.G., actuando como apoderado judicial de C.H.D., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 3 de septiembre de 2012, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No. 77 de 17 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de los Santos, Las Tablas, dentro del Proceso Sumario incoado por D.A.C. FRIAS contra C.H.D.. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado solo por la parte demandante del Proceso, como consta en escrito visible a fojas 331 a 332 del expediente. Se ha podido comprobar que el Recurso enunciado, se formalizó dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un Proceso de Conocimiento, establecido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial y por su cuantía conforme al numeral 2 del artículo 1163 del mismo Código. Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta S. a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión. El presente Recurso está dirigido correctamente al Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca un (1) concepto de la Causal de fondo a saber: "Infracción de normas sustantivas de Derecho en el concepto de Error de Derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". La cual será examinada por esta S.. Esta única Causal de fondo se sustenta mediante cinco (5) M., los cuales se transcriben a continuación. "Primero:El tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en la Sentencia impugnada al entrar a valorar las declaraciones testimoniales de V.V.J. (fojas 112-114), R.A.V. (fojas 119-120), J.M.V.S., (fojas 124-125) C.F.E.L., (fojas 126-128) comete un yerro jurídico al valorar inadecuadamente dichos testimonios ya que deduce de dichas pruebas testimoniales que no existe acceso público para ingresar a la finca del demandante, concluyendo que el ingreso a través de la finca de nuestro mandante es la única vía para llegar a los terrenos del demandante el S.D.A.C. FRIAS. No obstante lo anterior el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial al darle plena credibilidad a dichos testimonios yerra en su apreciación jurídica por cuanto se trata de testimonios de personas que desde hace muchos años no visitan ni el predio del demandante ni de nuestro poderdante, por ende desconocen la ubicación de los predios de ahí que de haber valorado correctamente dichos testimonios hubiera llegado a la conclusión de que los mismos no pueden dar fe de sus dichos y en consecuencia dicho tribunal Ad quem hubiera declarado no probada la constitución de la Servidumbre de Paso sobre la finca No. 1457 de...

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