Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el P. Ordinario propuesto por la Sociedad Anónima SAMBA BONITA POWER & METALS, S.A. contra las Sociedades EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., en virtud de sendos Recursos de Casación interpuestos por el Licenciado J.L.L.H., en representación de SAMBA BONITA POWER & METALS, S.A. y la firma de abogados GALINDO, ARIAS & LÓPEZ en representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET) y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI). Los Recursos de Casación respectivos son interpuestos en contra de la Resolución de doce (12) de abril de dos mil doce (2012), proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual modifica la Sentencia No. 65-2010 de 17 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del P. Ordinario interpuesto por SAMBA BONITA POWER & METALS, S.A. contra EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET) y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI). Ingresado el negocio a esta S. Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad de los Recursos, término que fue aprovechado por todas las partes del P., tal como consta en escritos visibles de fojas 5306 a 5323. Corresponde ahora examinar los Recursos correspondientes, a fin de determinar si cumplen con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión. Al respecto, observa la S. que la Resolución que se pretende impugnar es susceptible de serlo a través del Recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una Resolución de segunda instancia, la cual le pone fin al P., enmarcándose en lo señalado en el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial, y cumpliendo con el requisito de la cuantía establecida por el artículo 1163 de la misma excerta legal. Asimismo, consta en el expediente que los Recursos fueron anunciados y formalizados oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. Procede entonces esta S., a realizar el análisis correspondiente para determinar la admisibilidad de los Recursos de casación, según el orden en que fueron presentados los escritos respectivos. RECURSO DE SAMBA BONITA POWER & METALS, S.A. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose dos conceptos de la Causal de infracción de normas sustantivas de derecho, siendo el primero el de interpretación errónea, el cual se fundamenta en tres Motivos. Los Motivos en que se sustenta el primer concepto de la Causal de fondo invocada, señalan en el primero de ellos, una interpretación errónea de una cláusula del pliego de cargos expedido por la parte demandada. En los Motivos segundo y tercero se señala de qué manera supuestamente, la interpretación errónea de la cláusula contractual influyó en lo dispositivo de la Resolución recurrida, cumpliendo a cabalidad la totalidad de los Motivos, con la técnica requerida para la formalización del Recurso de Casación, y siendo compatible el cargo de ilegalidad con el concepto invocado. Dentro de las normas de derecho consideradas como infringidas, se citan las cláusulas 1.27 y 1.28 del Pliego de Cargos del Concurso No. EDEMET-EDECHI-02-05 para la contratación del suministro de potencia firme y energía, modificado por la adenda No. 3. De igual manera, como consecuencia de la interpretación errónea de las cláusulas contractuales señaladas, se citan como...

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