Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense RODRÍGUEZ & RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación de P.M. CONCEPCIÓN PEÑA, JESÚS MARÍA CONCEPCIÓN PEÑA Y E.V.G., contra la sentencia de 9 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del proceso de oposición a título que le sigue O.T., V.C., S.M.Y.T.R.. Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por ninguna de las partes (fs. 536) H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, toda vez que se trata de un proceso ordinario de oposición en el cual no hay que atenerse a la cuantía, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia. Como se trata de un recurso en el cual se invocan dos causales de fondo, las mismas serán revisadas en el orden en que han sido presentadas. PRIMERA CAUSAL: La primera causal es " infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". En lo que respecta a esta causal, la Sala aprecia que la recurrente cumple con el primer y segundo apartado del artículo 1175, puesto que, determina la causal en los términos establecidos en el artículo 1169 del Código Judicial, y además indica de manera general en qué consiste el error que le imputa a la sentencia. No obstante, incurre en el grave error de omitir el tercer apartado del recurso, denominado "Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido", requisito que debe ser cumplido respecto de cada causal, ya que es precisamente este apartado el que permite determinar la infracción de normas de derecho en que incurrió el juzgador producto de ese yerro probatorio. Respecto a este tema, el ilustre procesalista J.F., en su obra titulada " Casación y Revisión, señala: " Este requisito debe ser cumplido respecto de cada causal, en forma separada, tal como ocurre con los motivos. A continuación de los motivos debe señalarse la norma infringida y la forma como lo...

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