Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de HISA INTERNACIONAL, S.A., ha promovido Recurso de Casación contra la Resolución el 9 de marzo de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que le sigue a ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A., HSBC SEGUROS (PANAMÁ), S.A., COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. y ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A.. Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por seis (6) días, tal como lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso y su correspondiente réplica, término este que solamente fue aprovechado por la Parte opositora, tal como consta en escrito legible de fojas 140-141 del expediente. Vencido el término de alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, se observa que el mismo fue anunciado dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial, por persona hábil para ello, que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior (Artículo 1164 numeral 2 del Código Judicial), así como lo es por el requisito de la cuantía, exigido por el numeral 2 del artículo 1163 ibídem. Habiéndose verificado lo anterior, corresponde a esta Corporación Judicial examinar el Recurso, con la finalidad de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para su admisión. Primeramente, la S. advierte que el libelo del Recurso ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial, cumpliéndose con lo establecido en la reciente Jurisprudencia de esta Corporación Judicial y en el artículo 101 del Código Judicial. (f. 127 del expediente) Respecto al escrito de formalización del Recurso se observa que el mismo está fundamentado en C. de forma y de fondo. Sin embargo, advierte esta S. que en ningún apartado del respectivo escrito se invocan C. de fondo, sino sólo de forma. En este sentido, se procederá al examen de las dos (2) C. de forma que han sido invocadas, el cual será efectuado de manera separada y en el orden en que fueron presentadas, tal como lo dispone el artículo 1192 del Código Judicial. La primera Causal de forma que la Recurrente invoca, lo hace en los siguientes términos: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado...

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