Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala de lo Civil el recurso de casación interpuesto por la licenciada EDNA RAMOS CHUE, miembro de la firma RAMOS CHUE & ASOCIADOS, apoderada judicial de la sociedad FURSYS, S.A., contra la resolución de 3 de agosto de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de quiebra interpuesto por Fursys, S.A. contra GRUPO CE-ACHE, S.A. Luego de su ingreso a la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, el expediente se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad aprovechada por la casacionista y visible de fojas 180 a 183. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 164 a 176, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación tanto por su naturaleza como por la cuantía, que fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. El casacionista invoca la causal de fondo en el concepto de "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". De inmediato observa la Sala que la censura cercena la causal probatoria al omitir la frase "infracción de normas sustantivas de derecho por ..." esto es así porque al señalar que se comete el error de apreciación, a la vez es porque con ello se vulneran las normas que consagran esos derechos. La censura redacta cinco (5) motivos en los que se notan defectos que tornan ininteligible el recurso. Veamos: el primero de los motivos, se limita a decir que la resolución atacada valoró en forma inadecuada las pruebas cuyos folios ubica dentro del expediente, aduciendo que el Tribunal Superior consideró que las pruebas no eran idóneas para declarar la quiebra de la sociedad, con lo que pudiera estimarse la existencia de algún cargo; sin embargo, la redacción del resto de los motivos deja de conculcar un cargo y se torna en alegatos sin contenido o sustento para que emerja el necesario cargo de injuridicidad. Además de esos desaciertos, la casacionista incluye en los motivos, normas de derecho de diferentes cuerpos de leyes (ver motivos segundo y...

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